Usos de la firma electrónica vocal

megáfono audio

La contratación a distancia ha sido un reto jurídico durante muchos años hasta el punto que en el antiguo código de comercio (recogido en el Real Decreto de 22 de agosto de 1885) se reflejaba la posibilidad de la contratación a distancia en el contexto de lo que permitía la tecnología:

Art. 51.

Serán válidos y producirán obligación y acción en juicio los contratos mercantiles, cualesquiera que sean la forma y el idioma en que se celebren, la clase a que correspondan y la cantidad que tengan por objeto, con tal que conste su existencia por alguno de los medios que el Derecho civil tenga establecidos. Sin embargo, la declaración de testigos no será por sí sola bastante para probar la existencia de un contrato cuya cuantía exceda de 1.500 pesetas, a no concurrir con alguna otra prueba.

La correspondencia telegráfica sólo producirá obligación entre los contratantes que hayan admitido este medio previamente y en contrato escrito, y siempre que los telegramas reúnan las condiciones o signos convencionales que previamente hayan establecido los contratantes, si así lo hubiesen pactado.

Tras la generalización de Internet se han publicado diferentes normas que ya dan cobertura legal a diferentes variantes de contratación a distancia, y de forma especialmente significativa las que tienen que ver con la firma electrónica.

Sin embargo, hasta muy recientemente no se había contemplado la posibilidad de que la contratación verbal (por ejemplo, por teléfono) tuviera la consideración de documento firmado electrónicamente.

Esta es la aportación clave de la firma de documentos de forma remota sólo con la voz.

Es previsible su uso en proyectos  para el ámbito financiero y  ámbitos de alta seguridad donde no sea factible o sea un inconveniente la utilización de medios físicos para proveer una firma digital.

Los mecanismos de firma “mediatos” como los certificados digitales requieren un soporte físico o lógico y las firmas manuscritas digitalizadas (que son mecanismos “inmediatos“) requieren dispositivos idóneos para la captación de la firma.

La posibilidad de usar la voz en la firma electrónica, aporta un mecanismo de firma de tipo “inmediato”, es decir, que implica su realización por el propio firmante, pero no requiere dispositivos ni soportes adicionales.

El Reglamento (UE) Nº 910/2014, conocido como EIDAS, que es el marco común europeo que define al validez de las firmas electrónicas, acoge la posibilidad de firma con la voz, con su definición del artículo 26 para la firma electrónica avanzada.

La firma vocal aporta además una alta seguridad en la identificación e inviolabilidad ante copias e imitaciones, lo que ha hace apta donde se requieren altos niveles de seguridad.

Esta tecnología aporta una gran ventaja a los clientes, que son típicamente la parte más débil de los contextos de contratación, ya que les proporciona simetría probatoria.

Es decir, que los clientes que contraten mediante la voz con entidades que adopten estas plataformas recibirán su contrato en formato PDF  incluyendo su firma vocal y con las mismas evidencias digitales con las que cuente la entidad, y, por tanto, con la misma capacidad probatoria que la otra parte contratante.

Desde el punto de vista de la entidad que lo implemente, aporta un sustancial ahorro en costes ya que no requiere la emisión de certificados, ni la consecuente gestión de renovaciones, ni la consulta de certificados revocados, ni la custodia en un tercero de confianza del documento firmado.

Estos servicios se pueden emplear para firmar electrónicamente contratos y otros documentos, tanto de forma presencial como a distancia, captando la firma vocal del cliente (voz) y vinculando su consentimiento en documentos electrónicos de modo que éstos tengan el máximo valor legal y cumplan con las mejores prácticas sectoriales.

Posibles casos de uso pueden ser:

  • Firma de contratos.
  • Prestación de consentimiento informado en contextos médicos.
  • Firmas de reclamaciones de clientes.
  • Firmas sujetas a la normativa MIFID 2 (lectura y conformidad de las cláusulas del riesgo de la operación).
  • Contratación de servicios de telecomunicaciones.
  • Onboarding para Entidades de Dinero Electrónico y Entidades de Pago.

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