¿Cómo estar seguro de que un sistema de gestión de contratación con la aceptación verbal es válido a efectos jurídicos?
La normativa actual exige que los contratantes puedan contar con un “soporte duradero” mediante el que puedan acreditar si se prestó consentimiento y quien lo hizo. Y si el contexto garantiza que no se produjo “vicio de consentimiento” en el sentido del artículo 1265 del código civil.
Los sistemas de contratación electrónica basados en autenticación vocal deben cumplir la normativa específica y los principios del derecho civil, en especial en el sentido de permitir el acceso a la prueba por parte de todos los intervinientes.
A la hora de diseñar un sistema tecnológico de firma vocal, conviene contar con especialistas que conozcan el derecho y la tecnología y que tengan en cuenta todos los aspectoa involucrados.
EADTrust, entidad especialista en firma electrónica, cuenta con esos especialistas. Contacte llamando al 91 716 0555.
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