Auditoría de plataforma para sistemas de firma por la voz

audiotría eadtrust

A lo largo de los últimos años, EADTrust ha evaluado diversas plataformas para la gestión de firma vocal con tecnologías que permiten que se las encuadre entre las firmas electrónicas avanzadas que define el reglamento europeo UE 910/2014 (EIDAS).

Estas firmas, por la forma en que conservan la información biométrica de la expresión hablada del consentimiento permiten su cotejo por los peritos en fonética forense o por herramientas de comprobación biométrica (motores de biometría de voz) en caso de que su autenticidad se haya de dilucidar en juicio o en otro contexto de resolución de controversias.

Se benefician por tanto de una cualidad que el Reglamento EIDAS atribuye a las firmas electrónicas cualificadas: su equivalencia con las firmas manuscritas. Las firmas que denominamos “firma vocal” no son firmas cualificadas, porque no se basan en el uso de certificados cualificados. Sin embargo, la tradición jurídica del consentimiento verbal se ve reforzada por la preservación del consentimiento junto con el contrato que puede acabar con la frase latina “verba volant, scripta manent” ya que queda constancia de lo hablado con las mismas características de disponibilidad futura a efectos probatorias que las obtenida con firmas manuscritas.

Además, como la firma manuscrita, la firma vocal tienen la propiedad de la inmediación (están hechas por intervención directa del firmante sin que intermedie un dispositivo técnico o mecánico) de la que carecen las firmas realizadas con certificados, inclusive las cualificadas.

EADTrust ha definido un distintivo específico para identificar a las soluciones auditadas con características de plataforma, y que se diferencia del distintivo otorgado a las entidades que adoptan la tecnología y la integran con sus sistemas para recoger firmas que forman parte de sus flujos de negocio (este tipo de entidades se denominan “promotoras” en el contexto de los sistemas de firma vocal impulsados por EADTrust)  .

Las plataformas deben permitir cumplir los 10 principios generales definidos por EADTrust, pero algunos de ellos suponen retos de cumplimiento especialmente orientados hacia las entidades promotoras.

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