Contrato verbal y contrato vocal

contrato ordenadores

Los contratos son acuerdos de voluntades y pueden tomar diversas formas. La forma contractual es el medio a través del cual se exterioriza el consentimiento de las partes. La voluntad de contratar puede mostrarse a través de hechos o actos concluyentes.

El contrato verbal es perfectamente válido excepto en los casos en los que la ley obligue a realizarlo en forma escrita, como en el caso de creación, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles, para los que se exige escritura pública ante Notario. Aunque son perfectamente legales, plantean un gran problema ya que es complicado probar su existencia en caso de incumplimiento.

El Código Civil en el artículo 1.278 establece que “Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez”.

Y, en el artículo 1.261 se indica que “No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes: 1º Consentimiento de los contratantes 2º Objeto cierto que sea materia de contrato y, 3º Causa de la obligación que se establezca”.

Sin embargo, los acuerdos de palabra suponen un problema en caso de desacuerdo en un momento posterior. Puede ser que resulte difícil probar su existencia porque una de las partes lo niega, o que ambas acepten su existencia pero no el contenido del acuerdo.

Por ello se ha extendido la cita en latín Verba volant scripta manent tomada de un discurso de Cayo Tito al senado romano, y que significa “las palabras vuelan, lo escrito permanece”.

Hasta no hace tanto, estas eran las principales maneras de probar que un contrato verbal era válido:

  1. Testigos: los testigos son una prueba admitida por el Derecho, por lo que es posible demostrar la existencia del acuerdo o aspectos del contenido si al celebrarlo estaban presentes otras personas que puedan actuar de testigos.
  2. Actos: Pueden ser actos anteriores, simultáneos o posteriores que muestren la intención de contratar de ambas partes.
  3. Hechos: Hechos que puedan demostrar que el contrato verbal realmente se celebró.
  4. Documentos: es posible que no haya un contrato por escrito detallando los términos pero sí se conserven otros documentos cuya existencia sea consecuencia lógica del acuerdo: recibos bancarios, facturas, emails, …

Ahora, gracias a la tecnología biométrica de voz, a la criptografía y a soportes multimedia es posible realizar contratos verbales de forma presencial o a distancia (por ejemplo, por teléfono) garantizando la vinculación de las partes con el documento contractual , y gracias a previsiones incluidas en la normativa de firma electrónica, que un documento electrónico que sea soporte de la contratación verbal, lo sea de la firma electrónica vocal, que tendrá la consideración de firma electrónica avanzada.

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